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Bandera, nacionalidad

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad española exige la residencia de la persona en España entre dos y diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

ARRAIGOS

Quienes acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de dos años. Al momento de solicitarla deben contar con un contrato de trabajo

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA

Obtenida la autorización de residencia y trabajo, esta habrá de ser renovada transcurrido un año y posteriormente dos veces más por periodo de dos años, hasta alcanzar la autorización de larga duración 

TARJETA COMUNICATARIA

Residencia comunitaria por pertenecer a la UE  o por haberla  obtenido como consecuencia de un vínculo familiar

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Extranjería
Arraigos

Tramitación de la nacionalidad

Renovación de tarjeta comunitaria

Reagrupación familiar
Legalización de documentos

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NACIONALIDAD

Te ayudamos a tramitar la nacionalidad

española de forma rápida y sencilla

Prueba de acceso de cultura
para acceder a la nacionalidad

Todas las personas que quieran adquirir la nacionalidad española deben superar un examen que acredite unos conocimientos mínimos sobre la cultura, historia y gobierno del país. A esta prueba se le conoce con el nombre de Prueba de conocimientos  constitucionales y socioculturales de España.

ABOGADOS EXPERTOS EN TRAMITES DE EXTRANJERÍA EN MADRID (OPORTO)

Somos abogados especializados en normativa de extranjería e inmigración en la zona de Carabanchel. Te ayudamos a tramitar tu permiso de residencia así como tu nacionalidad española, ofreciendo un servicio integral de asesoramiento jurídico personalizado.

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Atardecer de mujer pensativa

Los solicitantes de protección internacional,

deberán:

Haber formalizado la manifestación de voluntad

deprotección internacional con anterioridad

al 1 de enero de 2026.

Acreditar cinco meses de permanencia

ininterrumpida en España.

 

Carencia de antecedentes penales en España

y en los países de residencia anterior,

así como no representar una amenaza

para el orden público.

El plazo de resolución se fija en tres meses, operando

el silencio administrativo negativo o desestimatorio,

y se entenderá que la condición de solicitante de

protección internacional se adquiere desde el

momento de la manifestación de la voluntad.

REGULARIZACIÓN
EXTRAORDINARIA

  A partir del 15 de abril desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2026

      Quienes acrediten una permanencia ininterrumpida de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y hayan residido en España antes del 1 enero de 2026,

y carezcan de antecedentes penales en España y en el país de origen. Necesitarán:

        - Fotocopia completa del pasaporte en vigor.

        - Certificado de antecedentes penales *

        - Acreditar la estancia previa en España de cinco meses.

        - Impreso de solicitud

        - Abono de la tasa correspondiente 790-052.

     Acreditar alguno de estos tres requisitos:

      - Haber trabajado durante la permanencia en España o tener intención de hacerlo a                   través de una declaración responsable .

      - Tener familia en España.

      - Encontrarse en situación de vulnerabilidad.

      Admitida la solicitud se obtiene inmediatamente una autorización de residencia y trabajo por tiempo de un año. Y el tiempo máximo de resolución es de tres meses.

   * Debes aportar certificados de los países donde hayas residido los últimos cinco años. No obstante, si tras solicitarlo a las autoridades de tu país pasa un mes sin recibir respuesta, puedes presentar un justificante de la solicitud y una declaración responsable. En ese caso, la Administración española podrá recabar la información por vía diplomática.

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