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A S E S O R A M I E N T O   J U R Í D I C O

Información y orientación en la tramitación de reclamaciones laborales y en la obtención de un asesoramiento  adecuado, sobre despidos, tipos de contratos, seguridad social, impuestos para autónomos, dando una respuesta integral a las consultas.

despidOS

La decisión del empleador de finalizar la relación laboral que tiene con el trabajador puede producirse mediante el denominado despido objetivo. Sin embargo, otras veces la extinción de aquella viene precedida de un despido disciplinario. Y, ocasionalmente, es el trabajador quien extingue unilateralmente su relación laboral. 

La calificación del despido, en su caso, será decisión judicial.

reclamación salarios

La percepción del salario es un derecho fundamental de todo trabajador, la falta del mismo por incumplimiento del empleador, da derecho a su reclamación mediante un  procedimiento laboral ante los tribunales de lo social a través del cual el trabajador exige formalmente a la empresa el pago, no sólo de salarios, sino de horas extras, finiquitos, pagas extraordinarias u otros conceptos económicos debidos.

seguridad social

La encargada de gestionar la afiliación y recaudar la cotización a través de su tesorería. Su Instituto, garantiza la protección de la asistencia sanitaria, desempleo, pensión, jubilación y otras prestaciones económicas a los trabajadores​. Se trata de un derecho reconocido en la Constitución.

autónomos

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

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de los despidos...

La decisión del empleador de finalizar la relación contractual que tiene con el trabajador puede producirse mediante, el denominado despido objetivo, aquel realizado principalmente por unas causas técnicas, económicas, organizativas o de producción y que otorga al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado siendo necesario un preaviso de 15 días; o mediante despido disciplinario, el realizado como consecuencia de un comportamiento grave y culpable del trabajador que hace que no tenga derecho a indemnización ni sea necesario el preaviso.

 

¿Despido improcedente?, el término improdecente es la forma de calificar un despido efectuado cuando no se ajusta a Derecho. Es decir, el despido improcedente no es un tipo de despido, sino la calificación que se otorga a la extinción unilateral de un contrato de trabajo cuando dicha extinción vulnera la ley y así es declarado en sentencia firme, produciéndose, a opción de la empresa, la indemnización (33 días por año trabajado) o readmisión del trabajador. 
 
¿Despido nulo?, cuando la extinción laboral se produce con vulneración de los derechos fundamentales. Igualmente nos encontramos ante una calificación del despido que se produce mediante sentencia firme y que conlleva la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

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